Polémica
por proyecto que busca preservar patrimonio
Vulneraría
la garantía del derecho de propiedad consagrada por la Constitución
Escriben
Rodolfo
J.W. Vinelli y
Enrique
L. Abatti (*)
Un
ante proyecto de ley marco para la preservación del patrimonio
natural y cultural de la Ciudad de Buenos Aires, amenaza
con vulnerar la garantía del derecho de propiedad consagrada
por el artículo 17 de la Constitución Nacional. La amenaza
radica en las restricciones abusivas que impone al dominio
de los propietarios de aquellos bienes declarados como pertenecientes
al patrimonio natural y cultural de la Ciudad.
Así, el artículo 24 del mencionado anteproyecto, por ejemplo,
determina que los propietarios de dichos bienes - no aclara
si trata de muebles o inmuebles, por los que se entiende
que comprende ambas categorías - deberán comunicar (no dice
si por medio fehaciente o no) a la autoridad de aplicación
"a los fines que hubiera lugar" (por lo tanto, para la finalidad
que mayor consideren los funcionarios), cualquier modificación
a realizarse sobre la situación jurídica del bien, en lo
referente a la titularidad, gravámenes, constitución de
derechos reales, y celebración de contratos de cualquier
naturaleza que tuvieren por objeto el bien.
Esto constituye una abusiva restricción al dominio, establecida
por la voluntad omnímoda de los funcionarios encargados
del tema.
De este modo, si algún propietario tiene el "premio" de
que su bien sea declarado como perteneciente al patrimonio
natural u cultural de la Ciudad, no lo podrá alquilar, ceder
en comodato, constituir usufructo o hipotecario, sin la
previa comunicación a la autoridad de aplicación, para que
ésta obre "a los fines que hubiera lugar" con lo cual dichos
funcionarios dispondrán de una facultad vaga y amplísima
que implica un grave peligro por la discrecionalidad con
que podrán actuar.
Mediante el artículo 29, la Ciudad se reserva el derecho
de preferencia para adquirir aquellos bienes comprendidos
en la norma proyectada que esté a la venta, debiendo los
propietarios prenotificar en forma fehaciente. De lo contrario,
la venta resultará nula. Las otras formas de transmisión
del dominio no está contempladas.
El artículo 32, por su parte faculta a cualquier persona
a ejercer acción de amparo cuando se vea afectado el patrimonio
natural y cultural de la Ciudad.
Esta facultad en manos de cualquiera, puede traer muchos
inconvenientes y abusos, de los que serán víctimas los "agraciados"
propietarios que han sido "premiados" con la tan ansiada
declaración sobre sus bienes.
Se supone que el gobierno de la Ciudad contará con los recursos
suficientes para realizar estas compras, tras destinar las
partidas correspondientes a educación, salud, seguridad
y Justicia.
Cabe recordar en este sentido que todo propietario que vea
restringido su dominio por el Estado se encuentra jurídicamente
habilitado para accionar judicialmente por expropiación
inversa.
La norma proyectada es, a todas luces, violatoria del derecho
de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución
Nacional en la medida en que impone serias restricciones
al dominio, que no son compatibles con la libertad que deben
tener los propietarios sobre sus bienes los que, en la mayoría
de los casos, son fruto de su trabajo y sacrificio para
adquirirlos. Por la discrecionalidad de la autoridad pública,
estos propietarios vería menguados sus patrimonios.
Esto frenará el progreso que trae la inversión inmobiliaria,
porque los propietarios afectados no podrán realizar nuevos
emprendimientos edilicios y los actuales edificios se irán
deteriorando irremediablemente. Nadie que no pueda obtener
un rédito razonable de su inmueble invertirá en él para
mejorarlo, ampliarlo, o construir uno nuevo.
Por otra parte, aquellos propietarios que se vean afectados
por restricciones tan grandes al dominio sobre sus bienes,
iniciarán las acciones judiciales por expropiación irregular
contra el Gobierno de la Ciudad y los fondos que éste deberá
destinar a las indemnizaciones, incidirán sobre las maltrechas
finanzas de la ciudad.
Pero, en definitiva, serán los sufridos contribuyentes quienes
soportarán las consecuencias de esta inconveniente decisión,
si es que se convierte en ley. Se trata de actitudes restrictivas
al ejercicio del derecho de propiedad, a contramano de lo
que es la garantía del derecho de propiedad.
Es de esperar que los legisladores reflexionen sobre las
nefastas consecuencias que acarrearía una ley como la proyectada.
(*) Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la
Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA)