Cámara de Propietarios de la República Argentina

Asociación Civil sin Fines de Lucro
Personería Jurídica Resolución I.G.J. Nº 460


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Ámbito Inmobiliario

Polémica por proyecto que busca preservar patrimonio

Vulneraría la garantía del derecho de propiedad consagrada por la Constitución

Escriben

Rodolfo J.W. Vinelli y

Enrique L. Abatti (*)


Un ante proyecto de ley marco para la preservación del patrimonio natural y cultural de la Ciudad de Buenos Aires, amenaza con vulnerar la garantía del derecho de propiedad consagrada por el artículo 17 de la Constitución Nacional. La amenaza radica en las restricciones abusivas que impone al dominio de los propietarios de aquellos bienes declarados como pertenecientes al patrimonio natural y cultural de la Ciudad.
Así, el artículo 24 del mencionado anteproyecto, por ejemplo, determina que los propietarios de dichos bienes - no aclara si trata de muebles o inmuebles, por los que se entiende que comprende ambas categorías - deberán comunicar (no dice si por medio fehaciente o no) a la autoridad de aplicación "a los fines que hubiera lugar" (por lo tanto, para la finalidad que mayor consideren los funcionarios), cualquier modificación a realizarse sobre la situación jurídica del bien, en lo referente a la titularidad, gravámenes, constitución de derechos reales, y celebración de contratos de cualquier naturaleza que tuvieren por objeto el bien.

Esto constituye una abusiva restricción al dominio, establecida por la voluntad omnímoda de los funcionarios encargados del tema.
De este modo, si algún propietario tiene el "premio" de que su bien sea declarado como perteneciente al patrimonio natural u cultural de la Ciudad, no lo podrá alquilar, ceder en comodato, constituir usufructo o hipotecario, sin la previa comunicación a la autoridad de aplicación, para que ésta obre "a los fines que hubiera lugar" con lo cual dichos funcionarios dispondrán de una facultad vaga y amplísima que implica un grave peligro por la discrecionalidad con que podrán actuar.

Mediante el artículo 29, la Ciudad se reserva el derecho de preferencia para adquirir aquellos bienes comprendidos en la norma proyectada que esté a la venta, debiendo los propietarios prenotificar en forma fehaciente. De lo contrario, la venta resultará nula. Las otras formas de transmisión del dominio no está contempladas.

El artículo 32, por su parte faculta a cualquier persona a ejercer acción de amparo cuando se vea afectado el patrimonio natural y cultural de la Ciudad.
Esta facultad en manos de cualquiera, puede traer muchos inconvenientes y abusos, de los que serán víctimas los "agraciados" propietarios que han sido "premiados" con la tan ansiada declaración sobre sus bienes.
Se supone que el gobierno de la Ciudad contará con los recursos suficientes para realizar estas compras, tras destinar las partidas correspondientes a educación, salud, seguridad y Justicia.
Cabe recordar en este sentido que todo propietario que vea restringido su dominio por el Estado se encuentra jurídicamente habilitado para accionar judicialmente por expropiación inversa.
La norma proyectada es, a todas luces, violatoria del derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional en la medida en que impone serias restricciones al dominio, que no son compatibles con la libertad que deben tener los propietarios sobre sus bienes los que, en la mayoría de los casos, son fruto de su trabajo y sacrificio para adquirirlos. Por la discrecionalidad de la autoridad pública, estos propietarios vería menguados sus patrimonios.

Esto frenará el progreso que trae la inversión inmobiliaria, porque los propietarios afectados no podrán realizar nuevos emprendimientos edilicios y los actuales edificios se irán deteriorando irremediablemente. Nadie que no pueda obtener un rédito razonable de su inmueble invertirá en él para mejorarlo, ampliarlo, o construir uno nuevo.
Por otra parte, aquellos propietarios que se vean afectados por restricciones tan grandes al dominio sobre sus bienes, iniciarán las acciones judiciales por expropiación irregular contra el Gobierno de la Ciudad y los fondos que éste deberá destinar a las indemnizaciones, incidirán sobre las maltrechas finanzas de la ciudad.
Pero, en definitiva, serán los sufridos contribuyentes quienes soportarán las consecuencias de esta inconveniente decisión, si es que se convierte en ley. Se trata de actitudes restrictivas al ejercicio del derecho de propiedad, a contramano de lo que es la garantía del derecho de propiedad.
Es de esperar que los legisladores reflexionen sobre las nefastas consecuencias que acarrearía una ley como la proyectada.

(*) Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA)