Lo
que pudo ser y felizmente no fue:
Inconveniente
proyecto de gravar
con I.V.A. a los alquileres comerciales
En
los días previos al tratamiento del denominado "paquete
impositivo", aparecieron publicadas en los medios noticias
que hablaban con insistencia de la intención de algunos asesores
de la autoridad económica y legisladores de generalizar el I.V.A.
extendiéndolo a algunos productos y actividades hasta ahora
exentas, entre los que se encontraban la medicina prepaga y
los alquileres de inmuebles con destino lucrativo.
Esto trajo inquietud entre quienes desarrollan actividades económicas
vinculadas, en el caso específico que hemos de referirnos -los
alquileres-, al quehacer inmobiliario. Así, entidades como la
Cámara de Propietarios de la República Argentina, la Cámara
Inmobiliaria Argentina y Fundación Reunión de Administradores
hicieron conocer su desacuerdo con esa tentativa.
El proyecto de gravar los alquileres con destino lucrativo con
el I.V.A. es negativo. Parece increíble que, quienes tienen
la responsabilidad de marcar los rumbos de la política económica
y fiscal hayan olvidado la clásica ley de Loffer que establece
que a mayor presión tributaria habrá una mayor evasión y por
ende menor recaudación.
Si se pretende lograr un aumento en la recaudación impositiva,
es elemental que deberían eliminarse algunos impuestos y reducir
las alicuotas de otros, por ejemplo el I.V.A., que no debería
superar el 8%, ya que con ello se desalentaría la tentación
en los sufridos contribuyentes y de los agentes de retención
de evadir.
Paralelamente sería necesario el aumento de las penas, tanto
monetarias como de privación de la libertad a los evasores.
Evadir un 21% con una legislación represiva benévola, es altamente
tentador, pero si la alicuota fuera del 8% y la punición muy
rigurosa, tal como ocurre en los países denominados del primer
mundo, el incentivo a tales conductas delictivas disminuiría
notablemente y casi todos los contribuyentes tributarían, lo
cual en cifras finales, elevaría la recaudación.
Inconveniente de gravar los alquileres
El gravar con el 10,5% los alquileres de inmuebles con destino
lucrativo, para el inquilino representaría un aumento en el
precio, que necesariamente deberá cargar en los costos de explotación
y por tanto trasladar a los precios de sus productos o servicios.
No todos los sujetos pasivos pueden aprovechar el crédito fiscal
del I.V.A. Tal es el caso de los monotributaristas, que constituyen
una inmensa legión de pequeños comerciantes y aún profesionales
que alquilan los locales que ocupan.
A las normales y naturales obligaciones del locador, derivadas
del cumplimiento del contrato locativo, se le agregaría una
nueva, pero para con el Estado, en su actuación como agente
de retención del impuesto, que puntualmente deberá depositar
en la cuenta de la AFIP, y esta actividad -de por sí engorrosa-
la tendría que cumplir en forma totalmente gratuita, asumiendo
el riesgo, por ejemplo de llevar el dinero a la entidad bancaria
y respondiendo patrimonialmente en caso de ser asaltado y robado,
porque él es el depositario de la suma que tuvo que retenerle
al inquilino.
Anualmente, el locador que podría ser convertido en "Responsable
Inscripto", deberá presentar la Declaración Jurada del
I.V.A., confeccionando manuscritamente el Formulario 439. Obviamente,
todos los meses, hará menester presentar la Declaración Jurada
emitida por medios computarizados. Desde luego, se supondrá
que también el locador estará munido de su correspondiente talonario
de recibos con I.V.A. discriminado, acorde lo prescribe la normativa
de facturación obligatoria; en otros términos, se ha enviado
al desván de los recuerdos a los viejos talonarios de recibos
de alquileres tradicionales.
También, una vez que libra el recibo y lo entrega al locatario,
si éste paga con un cheque que luego resulta no poseer fondos
suficientes y es rechazado por el banco, igualmente, al haberse
generado el acto imponible, el locador deberá -de su propio
bolsillo- depositar el impuesto. Aún más, atento que la renta
generada por la explotación de inmuebles configura un rédito
de la Primera Categoría, su cómputo se opera por el mero transcurso
del tiempo. Es decir, por lo devengado, más allá que se hubiere
efectivamente cobrado o percibido el ingreso respectivo.
Como la alicuota del 10,5% es elevada, los locatarios pedirán
rebajas en los alquileres, con la consecuente merma de la renta
para el locador y los conflictos que esto generará entre las
partes.
En algunos casos se pondrán de acuerdo inquilinos y locadores
para simular un alquiler menor, garantizando el cobro de la
diferencia con cheques de pago diferido o pagarés, destinados
a pagar supuestas mejoras en el inmueble a cargo del locatario,
o cubrir el importe de cláusulas penales derivadas de incumplimientos
no reales, creando todo ello una serie de connivencias y conductas
tendientes a eludir y en algunos casos a evadir el pago del
tributo.
Este inconveniente impuesto proyectado, que felizmente por ahora
no tuvo cabida en la última reforma tributaria, pero que sigue
rondando en las ideas e intenciones de ciertos personajes, produciría
más perjuicios a los sufridos contribuyentes que beneficios
a la sociedad, ya que va a ser más costoso el aparato necesario
para controlar su pago, que lo que se va a recaudar, generará
malestar en la población y encarecerá los productos y servicios.
De todos modos, aplicar el I.V.A. a los alquileres, implicaría
una desnaturalización de dicho impuesto, porque conceptualmente
lo que se grava es el incremento de valor que a través de sucesivas
etapas se van agregando en los hechos de la realidad económica.
Entonces, no se comprende qué nuevo valor configura el alquiler
en sí.
Quienes se vean afectados por esta norma -si se llegara a sancionar-
podrían plantear ante la justicia recursos de amparo.
Dr.
Enrique L. Abatti
Vicepresidente de la Cámara de Propietarios de la República
Argentina -C.A.P.R.A.-
CPN Horacio Galvez
Ex Fiscal del tribunal de Cuentas de la Nación
Derrumbes
en San Telmo
A
menudo leemos en los diarios noticias de derrumbes de balcones,
revoques, cornisas y hasta de paredes que en algunas oportunidades
hirieron o mataron a transeúntes o destrozaron automóviles.
Camiones de salvataje apuntalan o sacan las partes amenazantes
y al paso del tiempo volvemos a ver las nefastas noticias.
Los permanentes derrumbes son consecuencia de los decretos en
los que se declararon más de 50 manzanas como "reserva
histórica" los que no permiten que los propietarios realicen
obras de refacción, demolición, construcciones nuevas y ni siquiera
pintar los edificios.
Los adoquinados de las calles cada vez con más pozos y las veredas
intransitables. Han ocurrido infinidad de accidentes y cada
vez más los edificios en San Telmo se caen en pedazos. La idea
es que los extranjeros que nos visiten vean esas casas en ruinas,
la mayoría tipo conventillos ocupadas por intrusos sin que los
propietarios los puedan desocupar. Los juicios tardan años y
son muy costosos si al fin se logra el desalojo, los propietarios
encuentran solo ruinas, los pisos de parquet fueron usados para
hacer asados, los sanitarios extraídos y vendidos, las persianas
y puertas destruidas. La mayoría de los intrusos fueron y siguen
siendo extranjeros indocumentados y las casas están ocupadas
por cincuenta familias, donde se ocultan malvivientes, expendedores
de drogas y se ejerce la prostitución de menores. El cuadro
que ofrece San Telmo es dantesco, espeluznante, con terrenos
que son depósitos de basura y donde los roedores abundan.
El San Telmo de hoy no es una reliquia histórica porque los
argentinos jamás vivieron allí en medio de tanto desquicio,
miseria, en casas derruidas, centros de delincuentes, mugre,
basura, olores fétidos y alimañas.
Las ordenanzas afectaron el derecho de propiedad, retrasaron
uno de los lugares privilegiados por su ubicación, precisamente
a metros de la Casa de Gobierno, de la Catedral Metropolitana,
de Plaza de Mayo y del centro bancario y comercial más importante
de la Capital.
Existen evidentemente algunas propiedades que fueron construidas
en época de la colonia y de relevancia arquitectónica y podemos
estar de acuerdo en que se declaren monumentos históricos y
actuar conforme a la ley, expropiándolos, pagándole a los propietarios
el valor real más la indemnización pertinente. Pero declarar
por decreto que 50 manzanas son monumento histórico es una aberración,
una expresión totalitaria, una total injusticia que repugna
el sentido de derecho de propiedad que consagra la Constitución
Nacional.
Nerón mandó incendiar Roma. Fue el primer urbanista amante de
la destrucción y la muerte. Muchos urbanistas modernos atacan
el derecho a la propiedad, quieren que los edificios se derrumben,
no importa si muere gente, atentan contra el progreso, quieren
ruinas para que los visitantes vean la vejez y el deterioro
como expresión histórica y no comprenden la desagradable impresión
que se lleva
n.
Con el concepto de lo vetusto, también debieran conservarse
las chozas de barro de los primitivos fundadores de la ciudad
y exhibir elementos de tortura y de crímenes cometidos por antiguos
dictadores que avasallaban el derecho de la gente y de propiedad.
Las ordenanzas totalitarias debieran exhibirse en museos que
recuerden que aún hoy hay quienes con su mentalidad retrógrada
atacan a la sociedad impidiendo el adelanto y vejando los elevados
principios del derecho.
Queremos un San Telmo moderno,
limpio, progresista, que verdaderamente sea una expresión de
los urbanistas que aman la libertad, el adelanto y el bienestar
de los ciudadanos.