Cámara de Propietarios de la República Argentina

Asociación Civil sin Fines de Lucro
Personería Jurídica Resolución I.G.J. Nº 460


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Lo que pudo ser y felizmente no fue:
Inconveniente proyecto de gravar
con I.V.A. a los alquileres comerciales

En los días previos al tratamiento del denominado "paquete impositivo", aparecieron publicadas en los medios noticias que hablaban con insistencia de la intención de algunos asesores de la autoridad económica y legisladores de generalizar el I.V.A. extendiéndolo a algunos productos y actividades hasta ahora exentas, entre los que se encontraban la medicina prepaga y los alquileres de inmuebles con destino lucrativo.
Esto trajo inquietud entre quienes desarrollan actividades económicas vinculadas, en el caso específico que hemos de referirnos -los alquileres-, al quehacer inmobiliario. Así, entidades como la Cámara de Propietarios de la República Argentina, la Cámara Inmobiliaria Argentina y Fundación Reunión de Administradores hicieron conocer su desacuerdo con esa tentativa.
El proyecto de gravar los alquileres con destino lucrativo con el I.V.A. es negativo. Parece increíble que, quienes tienen la responsabilidad de marcar los rumbos de la política económica y fiscal hayan olvidado la clásica ley de Loffer que establece que a mayor presión tributaria habrá una mayor evasión y por ende menor recaudación. 
Si se pretende lograr un aumento en la recaudación impositiva, es elemental que deberían eliminarse algunos impuestos y reducir las alicuotas de otros, por ejemplo el I.V.A., que no debería superar el 8%, ya que con ello se desalentaría la tentación en los sufridos contribuyentes y de los agentes de retención de evadir. 
Paralelamente sería necesario el aumento de las penas, tanto monetarias como de privación de la libertad a los evasores. 
Evadir un 21% con una legislación represiva benévola, es altamente tentador, pero si la alicuota fuera del 8% y la punición muy rigurosa, tal como ocurre en los países denominados del primer mundo, el incentivo a tales conductas delictivas disminuiría notablemente y casi todos los contribuyentes tributarían, lo cual en cifras finales, elevaría la recaudación.
Inconveniente de gravar los alquileres
El gravar con el 10,5% los alquileres de inmuebles con destino lucrativo, para el inquilino representaría un aumento en el precio, que necesariamente deberá cargar en los costos de explotación y por tanto trasladar a los precios de sus productos o servicios.
No todos los sujetos pasivos pueden aprovechar el crédito fiscal del I.V.A. Tal es el caso de los monotributaristas, que constituyen una inmensa legión de pequeños comerciantes y aún profesionales que alquilan los locales que ocupan.
A las normales y naturales obligaciones del locador, derivadas del cumplimiento del contrato locativo, se le agregaría una nueva, pero para con el Estado, en su actuación como agente de retención del impuesto, que puntualmente deberá depositar en la cuenta de la AFIP, y esta actividad -de por sí engorrosa- la tendría que cumplir en forma totalmente gratuita, asumiendo el riesgo, por ejemplo de llevar el dinero a la entidad bancaria y respondiendo patrimonialmente en caso de ser asaltado y robado, porque él es el depositario de la suma que tuvo que retenerle al inquilino.
Anualmente, el locador que podría ser convertido en "Responsable Inscripto", deberá presentar la Declaración Jurada del I.V.A., confeccionando manuscritamente el Formulario 439. Obviamente, todos los meses, hará menester presentar la Declaración Jurada emitida por medios computarizados. Desde luego, se supondrá que también el locador estará munido de su correspondiente talonario de recibos con I.V.A. discriminado, acorde lo prescribe la normativa de facturación obligatoria; en otros términos, se ha enviado al desván de los recuerdos a los viejos talonarios de recibos de alquileres tradicionales.
También, una vez que libra el recibo y lo entrega al locatario, si éste paga con un cheque que luego resulta no poseer fondos suficientes y es rechazado por el banco, igualmente, al haberse generado el acto imponible, el locador deberá -de su propio bolsillo- depositar el impuesto. Aún más, atento que la renta generada por la explotación de inmuebles configura un rédito de la Primera Categoría, su cómputo se opera por el mero transcurso del tiempo. Es decir, por lo devengado, más allá que se hubiere efectivamente cobrado o percibido el ingreso respectivo.
Como la alicuota del 10,5% es elevada, los locatarios pedirán rebajas en los alquileres, con la consecuente merma de la renta para el locador y los conflictos que esto generará entre las partes.
En algunos casos se pondrán de acuerdo inquilinos y locadores para simular un alquiler menor, garantizando el cobro de la diferencia con cheques de pago diferido o pagarés, destinados a pagar supuestas mejoras en el inmueble a cargo del locatario, o cubrir el importe de cláusulas penales derivadas de incumplimientos no reales, creando todo ello una serie de connivencias y conductas tendientes a eludir y en algunos casos a evadir el pago del tributo.
Este inconveniente impuesto proyectado, que felizmente por ahora no tuvo cabida en la última reforma tributaria, pero que sigue rondando en las ideas e intenciones de ciertos personajes, produciría más perjuicios a los sufridos contribuyentes que beneficios a la sociedad, ya que va a ser más costoso el aparato necesario para controlar su pago, que lo que se va a recaudar, generará malestar en la población y encarecerá los productos y servicios.
De todos modos, aplicar el I.V.A. a los alquileres, implicaría una desnaturalización de dicho impuesto, porque conceptualmente lo que se grava es el incremento de valor que a través de sucesivas etapas se van agregando en los hechos de la realidad económica. Entonces, no se comprende qué nuevo valor configura el alquiler en sí. 
Quienes se vean afectados por esta norma -si se llegara a sancionar- podrían plantear ante la justicia recursos de amparo.

Dr. Enrique L. Abatti
Vicepresidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina -C.A.P.R.A.-
CPN Horacio Galvez
Ex Fiscal del tribunal de Cuentas de la Nación

 

Derrumbes en San Telmo

A menudo leemos en los diarios noticias de derrumbes de balcones, revoques, cornisas y hasta de paredes que en algunas oportunidades hirieron o mataron a transeúntes o destrozaron automóviles. Camiones de salvataje apuntalan o sacan las partes amenazantes y al paso del tiempo volvemos a ver las nefastas noticias.
Los permanentes derrumbes son consecuencia de los decretos en los que se declararon más de 50 manzanas como "reserva histórica" los que no permiten que los propietarios realicen obras de refacción, demolición, construcciones nuevas y ni siquiera pintar los edificios.
Los adoquinados de las calles cada vez con más pozos y las veredas intransitables. Han ocurrido infinidad de accidentes y cada vez más los edificios en San Telmo se caen en pedazos. La idea es que los extranjeros que nos visiten vean esas casas en ruinas, la mayoría tipo conventillos ocupadas por intrusos sin que los propietarios los puedan desocupar. Los juicios tardan años y son muy costosos si al fin se logra el desalojo, los propietarios encuentran solo ruinas, los pisos de parquet fueron usados para hacer asados, los sanitarios extraídos y vendidos, las persianas y puertas destruidas. La mayoría de los intrusos fueron y siguen siendo extranjeros indocumentados y las casas están ocupadas por cincuenta familias, donde se ocultan malvivientes, expendedores de drogas y se ejerce la prostitución de menores. El cuadro que ofrece San Telmo es dantesco, espeluznante, con terrenos que son depósitos de basura y donde los roedores abundan.
El San Telmo de hoy no es una reliquia histórica porque los argentinos jamás vivieron allí en medio de tanto desquicio, miseria, en casas derruidas, centros de delincuentes, mugre, basura, olores fétidos y alimañas.
Las ordenanzas afectaron el derecho de propiedad, retrasaron uno de los lugares privilegiados por su ubicación, precisamente a metros de la Casa de Gobierno, de la Catedral Metropolitana, de Plaza de Mayo y del centro bancario y comercial más importante de la Capital.
Existen evidentemente algunas propiedades que fueron construidas en época de la colonia y de relevancia arquitectónica y podemos estar de acuerdo en que se declaren monumentos históricos y actuar conforme a la ley, expropiándolos, pagándole a los propietarios el valor real más la indemnización pertinente. Pero declarar por decreto que 50 manzanas son monumento histórico es una aberración, una expresión totalitaria, una total injusticia que repugna el sentido de derecho de propiedad que consagra la Constitución Nacional.
Nerón mandó incendiar Roma. Fue el primer urbanista amante de la destrucción y la muerte. Muchos urbanistas modernos atacan el derecho a la propiedad, quieren que los edificios se derrumben, no importa si muere gente, atentan contra el progreso, quieren ruinas para que los visitantes vean la vejez y el deterioro como expresión histórica y no comprenden la desagradable impresión que se lleva

n. Con el concepto de lo vetusto, también debieran conservarse las chozas de barro de los primitivos fundadores de la ciudad y exhibir elementos de tortura y de crímenes cometidos por antiguos dictadores que avasallaban el derecho de la gente y de propiedad.
Las ordenanzas totalitarias debieran exhibirse en museos que recuerden que aún hoy hay quienes con su mentalidad retrógrada atacan a la sociedad impidiendo el adelanto y vejando los elevados principios del derecho.
Queremos un San Telmo moderno, limpio, progresista, que verdaderamente sea una expresión de los urbanistas que aman la libertad, el adelanto y el bienestar de los ciudadanos.

Rodolfo J. W. Vinelli
Pte. Cámara de Propietarios de la República Argentina
Pte. Comisión de Vecinos de Av. de Mayo y San Telmo