Cámara de Propietarios de la República Argentina

Asociación Civil sin Fines de Lucro
Personería Jurídica Resolución I.G.J. Nº 460


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El Ecoderecho en la Propiedad Horizontal
y su basamento constitucional

Necesidad de actualizar antiguos reglamentos de copropiedad
En las relaciones jurídicas derivadas de la Propiedad Horizontal existen diversas normas ligadas al cuidado del medio ambiente, que protegen de la degradación del entorno natural y por lo tanto a los consorcistas. 
Hace relativamente poco tiempo que la sociedad ha internalizado las implicancias tanto sociales como económicas del hábitat humano y dado que actualmente la mayoría de la población mundial mora en urbes, estando ellas constituídas en mayor medida por complejos edilicios colectivos afectados a regímenes horizontales, será indispensable la creación de normas específicas e idóneas de regulación.
La actual forma de vida produce contaminación urbana, que genera diversos tipos de responsabilidades tanto civiles como penales. Las principales fuentes provienen de ruidos, desechos, residuos, olores, desperdicio de recursos, calor, gases, polvo, luces, animales, oscuridades (interrumpir el paso de la luz natural), la degradación paisajística y las radiaciones.
Reformas y nuevas constituciones
En el orden nacional, año 1994, en ocasión de la reforma constitucional, se ha insertado el art. 14 a su texto, categorizando la protección del medio ambiente como un derecho inherente a todos los habitantes, los cuales gozarán de cumplirse, un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en el que las actividades productivas no comprometan a los recursos de las generaciones futuras.
En la provincia de Buenos Aires, el art. 28 de la constitución reformada en 1994, establece que todos sus habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano y limpio. Siguiendo similar corriente, el estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 96, en su artículo 26 a 30 determina que el ambiente es patrimonio común y debe ser preservado, incluyendo los recursos hídricos e imponiendo el cese inmediato de toda actividad dañina, prohibe además el tránsito de elementos radiactivos, salvo para investigación o usos medicinales. Incorpora novedosamente la protección del patrimonio urbanístico y artístico, la calidad atmosférica, también la eficiencia energética en el transporte, la promoción de tecnologías no contaminantes, la educación ambiental, etc. Por otra parte obliga a enfrentar al debate en audiencia pública, los proyectos de construcciones que puedan producir un impacto ambiental.
Factor de polución
El ser humano es principal fuente de contaminación y como en la propiedad horizontal hay concentración de personas, de las relaciones consorciales surgirán innumerables modos de degradación al medio. La mayoría de los nuevos reglamentos de copropiedad ya han incorporado normas de preservación, aunque debemos reconocer que existen una enorme cantidad de estos instrumentos reguladores, que redactados en general hace más de treinta años, sin haber sido posteriormente adecuados, tendrán que incorporar los requerimientos que el crecimiento demográfico y la nueva tecnología impone.
Imprevisión y reformas de reglamentos
Así como actualizar leyes y por supuesto los códigos (nuevo proyecto civil) es necesario, en los reglamentos no puede desecharse. Muy por el contrario, se deberán compatibilizar con las nuevas realidades y riesgos actuales que impone el desarrollo y la globalización, de donde surgen nuevas situaciones que los reglamentos ya obsoletos nunca pudieron contemplar (ver las soluciones propuestas en "1.500 Modelos de Contratos...").
Es función de los administradores verificar la vigencia de los reglamentos y en todo caso proponer las reformas necesarias, las cuales podrán ser de carácter general (abarcarán a casi todos los consorcios) y particulares (para sus propios requerimientos). Por las implicancias de lo que hay que preveer o pueda resultar de estas reformas, deberán actuar coordinadamente con profesionales especializados.
Una forma de prevenir desastres: la capacitación de encargados
En el caso que incumbe a los encargados de edificios, creemos que es necesario impulsar aún más la capacitación como tan bien lo viene realizando la Fundación Reunión de Administradores a fin que su accionar diario transmita un modelo de preservación del ambiente. No olvidemos que muchas situaciones de emergencia pueden soslayarse con una buena prevención o primera intervención adecuada (incendios, derrumbes y hasta derroche de agua potable son formas de contaminación).
El proyecto de Código Civil
El título V, de la propiedad horizontal (art. 1993) "Ed. San isidro Labrador, Bs. As. 1999, pág. 444" acoge la protección de la salubridad y el aspecto arquitectónico (paisajístico) de los edificios y el resto del andamiaje jurídico está en normas provinciales y municipales, derivadas de las cartas magnas jurisdiccionales.
Qué importante sería que nuestra extensa y anarquizada República, se rigiera por leyes que abraquen todo su territorio. 
Dres. Enrique L. Abatti 
Ival Rocca (h)
Abogados especializados. Vicepresidente de la Cámra de Propietarios de la República Argentina y Presidente del Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal.